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Condiciones de venta de embarcaciones

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  1. GENERAL

1.1 De conformidad con los presentes términos y condiciones nosotros, Williams Balear S.L.U. (la “Sociedad”) le suministraremos a usted, el cliente (el “Cliente”) la lancha o lanchas auxiliares y/o los accesorios que se describen en la hoja de pedido (los “Bienes”). El pedido formulado en la hoja de pedido (el “Pedido”) constituye la oferta por parte del Cliente para la compra de los Bienes de acuerdo con los presentes términos y condiciones. En el momento en que nuestro representante autorizado firme y feche el Pedido en señal de aceptación de dicha oferta, quedará suscrito un contrato entre el Cliente y la Sociedad (el “Contrato”).

1.2 Le corresponden distintos derechos en virtud de los presentes términos y condiciones dependiendo de que tenga la consideración de consumidor o de cliente empresarial:

  • tendrá la consideración de consumidor si nos compra los Bienes con la finalidad única o principal de destinarlos a su propio uso (y no en el marco de su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión); y
  • tendrá la consideración de cliente empresarial si no tiene la consideración de consumidor.

1.3 Podremos necesitar que nos facilite determinada información para poder ejecutar su Pedido, cumplir las obligaciones que asumimos en este contrato y/o dar cumplimiento a la normativa aplicable sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. Si no nos facilita la información necesaria en un período de tiempo razonable después de serle solicitada o si la información que nos proporciona es incompleta o errónea, podremos (a nuestra discreción) cancelar este Contrato o cobrarle una cantidad adicional razonable para compensar el trabajo extraordinario que tengamos que realizar en consecuencia. No responderemos del retraso en la entrega de los Bienes si dicho retraso es consecuencia de que no nos haya facilitado la información necesaria en un plazo razonable tras haber sido solicitada.

2. PRECIO

El precio de compra de los Bienes (el “Precio”) será el indicado o referido en la aceptación del Pedido, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el caso de que el tipo o importe del IVA cambiara entre la fecha del Pedido y la fecha de entrega de los Bienes, ajustaremos el tipo que deba pagar, a menos que ya hubiera efectuado el pago íntegro de los Bienes antes de que el cambio en el tipo del IVA surta efecto.

3. PAGO

3.1 Salvo acuerdo en contrario por escrito, el Cliente deberá pagar a la Sociedad el Precio íntegro de los Bienes sin retenciones ni deducciones en la siguiente forma:

(a) una parte del pago, mediante el depósito de los importes y en los momentos que se especifican en el Pedido;

(b) el resto, en fondos disponibles, antes de la entrega de los Bienes al Cliente en el lugar acordado y notificado por la Sociedad.

3.2 Si el Cliente retrasara o rechazara la entrega de los Bienes por la Sociedad, ya sea por no haber comunicado instrucciones para la entrega o transporte o por otro motivo, la Sociedad estará legitimada para facturar al Cliente el Precio o la parte remanente del mismo (según los casos), así como cualquier otra cantidad que le adeude el Cliente conforme a lo establecido en los presentes términos y condiciones, cuando los Bienes estén disponibles para su entrega, debiéndose efectuar el pago por el Cliente no más tarde de los 7 días siguientes a la fecha de la correspondiente factura. La Sociedad también tendrá derecho a cobrar una cantidad razonable en concepto de amarre, almacenaje, mantenimiento y seguro de los Bienes, cuya cantidad se sumará al Precio. Todos los importes debidos por el Cliente que no se satisfagan en la fecha de vencimiento, devengarán intereses al tipo de interés legal del dinero vigente en cada momento, incrementado en un 3%, diariamente desde la fecha de vencimiento hasta la fecha efectiva de pago del importe debido e impagado.

4. ENTREGA

4.1 Los Bienes se entregarán en las instalaciones de la Sociedad. No obstante, si lo solicita el Cliente, la Sociedad gestionará el transporte de los Bienes en el lugar elegido por el Cliente, en nombre y (salvo acuerdo en contrario por escrito) a costa del Cliente.

4.2 Las reclamaciones por falta de conformidad de los Bienes con el Contrato deberán notificarse por escrito en el momento de la entrega.

4.3 En el caso de que no hayamos efectuado la entrega de los Bienes dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrega estimada (indicada en el Pedido), podrá enviarnos notificación para requerirnos su entrega. Si después de recibir dicha notificación no entregáramos los Bienes en un plazo adicional adecuado a las circunstancias, y en cualquier caso no más tarde de los 30 días siguientes a la recepción de la notificación, podrá notificarnos la cancelación del Contrato, en cuyo caso será de aplicación la cláusula 8.3.

4.4 Le notificaremos cuando los Bienes estén listos para su entrega, debiendo pagar el Precio y aceptar la entrega dentro de los 14 días siguientes a dicha notificación. En defecto de dicho pago y aceptación, podremos cancelar el Contrato, siendo de aplicación la cláusula 8.3.

5. TÍTULO Y RIESGO

La propiedad de los Bienes no se transferirá al Cliente hasta que se haya pagado el Precio íntegro en fondos disponibles. El riesgo asociado a los Bienes se transferirá al Cliente en el momento de su entrega al mismo y el Cliente deberá asegurarlos en consecuencia.

6.VENTA DE LANCHAS AUXILIARES DE SEGUNDA MANO

6.1 Si tiene la condición de consumidor y los Bienes son lanchas auxiliares de segunda mano, los Bienes se venden:

a) con sujeción a cualesquiera defectos que hayamos puesto en su conocimiento antes de su Pedido;

(b) con sujeción a cualesquiera defectos que haya descubierto o debería haber descubierto al examinar los Bienes con carácter previo a la realización del Pedido (con independencia de que haya efectuado dicho examen) y, a este respecto, reconoce que se le ha brindado la oportunidad de examinar los Bienes; y

(c) con la parte no expirada del período de garantía del fabricante (en su caso), junto con cualquier garantía de la lancha auxiliar de segunda mano concedida conforme a lo indicado en el Pedido.

6.2 Si tiene la condición de comerciante (es decir, no tiene la consideración de consumidor) y los Bienes son lanchas auxiliares de segunda mano:

(a) los Bienes se venden tal y como se han visto y probado, sin garantía;

(b) los Bienes se venden con sujeción a todos los (en su caso) fallos e imperfecciones, incluidos defectos ocultos de los que la Sociedad no tenga conocimiento;

(c) antes de comprar debe comprobar el origen, descripción, idoneidad, antigüedad, durabilidad, integridad, operabilidad, estado y condición de los Bienes y aplicar y confiar en su propio criterio para determinar si los Bienes se ajustan a cualquier descripción, Y

en consecuencia, quedan excluidas todas las condiciones y garantías que se entienden tácitamente otorgadas por ley, uso comercial, costumbre o práctica, con sujeción a la cláusula 9.5.

7. GARANTÍA

7.1 Si los Bienes son lanchas auxiliares nuevas, nos comprometemos a que se llevarán a cabo los trabajos previos a la entrega especificados por el fabricante y los Bienes se venderán con el beneficio de la garantía del fabricante, cuyas condiciones se detallan en el manual del propietario entregado o en el sitio web del fabricante. Los trabajos de reparación bajo garantía deberán realizarse de conformidad con los términos de la garantía del fabricante.

  • Todas las piezas suministradas por la Sociedad y no fabricadas por ella están sujetas a la garantía del correspondiente fabricante, más allá de la cual la Sociedad no asume responsabilidad alguna.

8. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

8.1 Si resuelve el Contrato por cualquiera de las causas descritas en los siguientes apartados (a) a (d), el Contrato se extinguirá de manera inmediata y le reembolsaremos cualquier pago anticipado de los Bienes (con sujeción a lo estipulado en la cláusula 8.3). Las causas por las que puede resolver el Contrato son las siguientes:

(a) que le hayamos comunicado un próximo cambio en el modelo o especificaciones solicitados o en las presentes condiciones que no cuente con su conformidad;

(b) que le hayamos comunicado un error en el precio o descripción de los Bienes pedidos y no desee seguir adelante;

(c) que las obligaciones que asumimos en el Contrato puedan sufrir un retraso importante por acontecimientos que escapen a nuestro control (lo que no hará que incurramos en incumplimiento del Contrato ni que debamos responder del retraso o de la falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumimos en el mismo); o

(d) que el Cliente esté legalmente legitimado para resolver el Contrato por razón de alguna causa imputable a la Sociedad.

Podrá cursar notificación para la resolución del Contrato en cualquier momento anterior a su cumplimiento. El cumplimiento del Contrato se produce en el momento de la entrega y el pago de los Bienes.

8.2 La Sociedad podrá resolver el Contrato en cualquier momento, mediante notificación al efecto:

(a) en caso de impago por el Cliente en la correspondiente fecha de vencimiento y dentro de los 7 días siguientes a que le recordemos que el pago se encuentra pendiente;

(b) el incumplimiento de cualquier otro término de este Contrato por el Cliente;

(c) si el fabricante suspende el suministro del modelo o especificaciones de los Bienes que haya pedido el Cliente o si la Sociedad no puede obtenerlos del importador o de otro proveedor;

(d) si el Cliente no facilita a la Sociedad la información mencionada en la cláusula 1.3 en un plazo razonabletras haber sido solicitada; o

(e) si el Cliente no acepta la entrega de los Bienes (conforme a la cláusula 4.4) en un plazo razonable.

8.3 En el caso de que el Contrato se resuelva antes de su cumplimiento, la Sociedad procederá a reembolsar al Cliente cualquier pago anticipado de los Bienes, si bien, podrá deducir del reembolso (o si no hubiera efectuado ningún anticipo, cobrarle) un importe razonable en compensación por los costes netos en que incurra como consecuencia de la resolución del Contrato por el Cliente o de la resolución del Contrato por la Sociedad como consecuencia del incumplimiento del Cliente.

9. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD

9.1 Los Bienes se venden estrictamente bajo la condición de que el usted los ha inspeccionado a su satisfacción en cuanto a la idoneidad para sus fines y a su calidad.

9.2 Usted reconoce que las especificaciones y detalles recogidos en catálogo (incluido peso y medidas) y las previsiones de rendimiento (incluida potencia, capacidad de velocidad y consumo de combustible) son solo aproximaciones, que tales especificaciones, detalles, previsiones y declaraciones por parte de la Sociedad no forman parte del contrato y que, en relación con dichas especificaciones, detalles, previsiones y declaraciones, la Sociedad no asume responsabilidad y a usted no le corresponde acción alguna.

9.3 La responsabilidad total de la Sociedad por todas las reclamaciones en relación con una sola acción o incumplimiento por nuestra parte (con independencia de que haya mediado negligencia de la Sociedad o no) no excederá de una cantidad igual al Precio.

9.4 No responderemos en ningún caso de daños y perjuicios consecuenciales ni de lucro cesante, pérdida de datos, pérdida de oportunidades de negocio o de daños al fondo de comercio (con independencia de que tales daños sean directos o consecuenciales).

9.5 Nada de lo establecido en el Contrato se interpretará en el sentido de limitar o excluir nuestra responsabilidad cuando la ley prohíba su exclusión.

10. CONTRATOS CELEBRADOS A DISTANCIA Y FUERA DE ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

10.1 si el Cliente es:

(a) cliente empresarial

(b) consumidor y no suscribe este Contrato como “contrato celebrado a distancia” o “contrato celebrado fuera de establecimiento comercial” (tal y como se definen estos conceptos en el título III del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (“LGDCU”);

(c) consumidor y los Bienes se han fabricado conforme a sus especificaciones o se han personalizado;

NO tiene derecho en tal caso a desistir del Contrato conforme al título III de la LGDCU, no siendo de aplicación las cláusulas 10.2 a 10.5.

10.2 Normalmente celebramos nuestros contratos de venta en nuestro establecimiento comercial. No obstante, si el Cliente es consumidor y este Contrato se ha celebrado exclusivamente como “contrato a distancia” o “contrato fuera de establecimiento comercial”) (de acuerdo con las definiciones establecidas en el título III de la LGDCU), podrá desistir del Contrato (sin aducir ningún motivo) dentro del plazo máximo de 14 días siguientes a la entrega de los Bienes, en cuyo caso deberá devolver los Bienes a nuestras instalaciones a su propia coste lo antes que sea razonablemente posible y, en cualquier caso, no más tarde de los 14 días siguientes a notificarnos el desistimiento. Si el Contrato no se ha celebrado exclusivamente como “venta a distancia” o como “venta fuera de establecimiento comercial”, tendrá la consideración legal de contrato “celebrado en establecimiento comercial” y el Cliente no tendrá derecho a desistir del mismo dentro de los 14 días siguientes a la entrega.

10.3 Dentro de los 14 días siguientes a recibir la notificación de desistimiento del Contrato, reembolsaremos al Cliente todos los pagos que hayamos recibido del mismo, incluidos los costes de entrega, a menos que sean de carácter extraordinario. Sin perjuicio de lo anterior y salvo en el caso de que hayamos ofrecido recoger los Bienes, podremos suspender el reembolso hasta que recuperemos la posesión de los Bienes o hasta que el Cliente nos haya facilitado prueba acreditativa de su devolución, lo que ocurra primero.

10.4 Podremos deducir de dicho reembolso los siguientes conceptos:

(a) el coste de recuperación de los Bienes si no los devuelve dentro de los 14 días siguientes a notificar el desistimiento;

(b) el importe de la disminución de valor de los Bienes como consecuencia de haberlos usado más tiempo del necesario para comprobar su naturaleza, características y funcionamiento.

10.5 A los efectos de la cláusula 10.4, sin carácter limitativo, se considera que en los siguientes supuestos se habrá excedido lo necesario para comprobar la naturaleza, características y funcionamiento:

(a) daños y perjuicios irrogados a los Bienes;

(b) desgaste por uso irrazonable de los Bienes; y

(c) cualquier alteración, modificación o personalización de los Bienes.

10.6 A los efectos del ejercicio del derecho de desistimiento que le corresponde en virtud del Contrato, el Cliente podrá utilizar, para notificar el ejercicio de dicho derecho, el formulario que se encuentra en https://www.williamsbalear.com/terms. Tendrá que enviarnos dicha notificación antes de que transcurra el plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento conforme a la cláusula 10.2, mediante correo certificado que acredite fehacientemente el contenido y la fecha de envío de la notificación.

11. RECLAMACIONES

Caso de haber algún problema con los Bienes, deberá ponerse en contacto con la Sociedad por correo electrónico en la dirección sales@williamsbalear.com lo antes posible después de tener conocimiento del mismo. Si es consumidor, está protegido por la LGDCU. Para más información véase la Sección de Consumidores, Leyes de Defensa del Consumidor, en: https://www.mscbs.gob.es/consumo/normativa/normativaConsumo.htm

12. ILUSTRACIONES DE DISEÑO Y NUEVOS MODELOS

12.1 Los dibujos, fotografías y demás ilustraciones o material publicitario facilitados ofrecen una representación general de los Bienes pero no deben entenderse como una representación de los Bienes y no forman parte del Contrato.

12.2 La Sociedad se reserva el derecho a modificar sin previo aviso el diseño, construcción o especificaciones de los Bienes objeto de un contrato. La Sociedad se reserva el derecho a entregar los Bienes en cumplimiento del contrato con el diseño y especificaciones existentes en el momento de la entrega.

13. FUERZA MAYOR

La Sociedad no responderá de daños o perjuicios consecuentes sufridos por el Cliente como consecuencia de caso fortuito, guerra, revuelta, incendio, huelga, cierre patronal, control o regulación gubernamental, condiciones atmosféricas inusuales, accidente, avería, pandemia o cualquier otra circunstancia que escape al control de la Sociedad.

14. NOTIFICACIONES Y ESTIPULACIONES GENERALES

14.1 Notificaciones. Las notificaciones relacionadas con el Contrato deberán formularse por escrito y:

(a) entregarse en mano con acuse de recibo o por correo certificado que acredite fehacientemente el contenido y la fecha de envío de la notificación, a la dirección de la parte destinataria indicada en el Pedido (o a otra dirección señalada por el destinatario); o

(b) enviarse por correo electrónico a la dirección especificada en el Pedido.

14.2 Las notificaciones se entenderán recibidas:

(a) si se entregan en mano, en el momento en que la notificación se deje en la dirección correspondiente y se acuse recibo de la misma;

(b) si se envían por correo certificado, en el momento de la recepción (o si no se entregan por causas imputables al destinatario, en la fecha de intento de entrega); o

(c) si se envían por correo electrónico, en el momento de la transmisión, o, si la transmisión se realiza fuera del horario hábil en el lugar de recepción, cuando este se reanude. En esta cláusula 14.2(c), horario hábil es el comprendido entre las 9:00 am y las 5:00pm de lunes a viernes en un día que no sea festivo en el lugar de recepción.

14.3 Protección de datos. La Sociedad recoge, conserva, usa y trata Datos Personales del Cliente de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Para más información consulte nuestra Política de Privacidad en: www.williamsbalear.com/privacy-policy/

14.4 Derechos de Terceros. De conformidad con el artículo 1.257 del Código Civil español, este Contrato no otorga ni pretende otorgar el derecho a exigir el cumplimiento de sus estipulaciones a ninguna persona que no sea parte del mismo.

14.5 Acuerdo Único. Este contrato junto con cualesquiera anexos, apéndices y/o catálogos firmados por la Sociedad y el Cliente constituye la totalidad de lo acordado entre las partes, salvo acuerdo expreso por escrito en contrario entre ellas.

14.6 Modificación. Ninguna modificación de este Contrato será vinculante para las partes a menos que se haga constar expresamente por escrito, firmado por un representante autorizado de cada parte.

14.7 Nulidad Parcial. En el caso de que cualquier estipulación del Contrato sea o devenga, en todo o en parte, nula, ilegal o inexigible, se tendrá por no puesta en el Contrato (sin afectar a la validez y exigibilidad del resto del Contrato) y las partes negociarán de buena fe para acordar una estipulación que sustituya a la estipulación original y que en la mayor medida posible cumpla el objetivo comercial de la misma.

14.8 Definición de días. Cualquier alusión a “días” se entenderá hecha a “días naturales”. Los plazos expresados en días empezarán a contar a partir del día inmediatamente siguiente al del inicio del cómputo.

14.9 Idioma. El contrato se ha redactado en español y prevalecerá sobre cualquier versión redactada en otro idioma. Cualquier traducción de estos términos y condiciones se realiza en beneficio del Cliente, sin que deba tenerse en cuenta a efectos de su interpretación.

14.10 Ley Aplicable y Jurisdicción Competente. El Contrato se somete a la competencia exclusiva de los juzgados y tribunales españoles y se rige e interpreta conforme a la legislación española.

Formulario de desistimiento

Formulario de desistimiento de un contrato a distancia/extraordinario

  • A la atención de [Director/Gerente General] de Williams Balear, S.L.U., con domicilio social en Santa Ponsa, Calvià (Mallorca), Calle Alicante, número 38, Polígono de Son Bugadellas 07180, enquiries@williamsbalear.com y teléfono +34 971 694 373:

  • Especifique los bienes y la referencia del contrato